El pasado 4 de agosto del 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil de la Ciudad de México y la Ley del Notariado.

En general se modifican distintos artículos relacionados con la oferta, negociación, aceptación y firma de contratos a través de medios electrónicos para detallar la manera en que éstos deben celebrarse y por otro lado, se permite el uso de medios electrónicos en materia de sucesiones y sociedades civiles. 

REFORMAS:

  1. Reformas al Código Civil de la Ciudad de México para el uso de medios electrónicos y tecnología.

Aunque antes de la reforma fuera posible celebrar actos jurídicos a través de medios electrónicos, se definieron algunos conceptos que refuerzan el uso de la tecnología en el Derecho.

Bienes Digitales. Primero, la reforma modifica el artículo 1392 Bis para reconocer los legados sobre bienes digitales (cuentas de correo electrónico, sitios web, tokens, cuentas bancarias, valores financieros, etc…). Esto es importante pues por primera vez el Código Civil reconoce la existencia de los “bienes digitales”. 

Un bien digital comprende la digitalización de los derechos que tenemos sobre las cosas (como el derecho a la propiedad), por ejemplo dinero en cuentas bancarias digitales, títulos de propiedad electrónicos, páginas de internet, etc…; cualquier cosa puede representarse en un bien digital. En TRATO hemos desarrollado Activo Digital®, el cual sobrepasa los requisitos establecidos en el Código, para que puedas aprovechar el uso de esta herramienta tecnológica con valor legal.

Protocolo Digital. Asimismo, los artículos 1520, 1520 Bis y 1520 Ter permiten el uso del  protocolo digital de los Notarios Públicos para la celebración del Testamento Público Abierto a través de medios electrónicos. De esta manera los fedatarios públicos harán uso de los medios electrónicos para facilitar el acceso a la justicia y a los servicios públicos en materia notarial. En la Plataforma Tecnológica de TRATO puedes hacer uso del Testamento Digital en caso de urgencia.

Oferta a través de medios electrónicos. Por otro lado, el artículo 1805 le da la misma regla a la oferta hecha a través de medios electrónicos y la hecha entre presentes. De manera que si una oferta se hace a través de medios electrónicos sin fijación de plazo, la contraparte únicamente quedará desligada si la acepta inmediatamente. Esto es importante pues da a la contratación a través de medios electrónicos los mismos efectos que la contratación presencial, lo que significa que el legislador considera igualmente seguras ambas modalidades.

Uso de medios electrónicos en materia Civil. Además, el artículo 1811 establece que no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para hacer uso de medios electrónicos en la celebración de actos jurídicos.

Celebración de Asambleas a distancia. Los artículos 2675 y 2713 fueron reformados para permitir la celebración de Asambleas a distancia y Resoluciones Unánimes a distancia de los socios a través de videoconferencias siempre que se señale el medio electrónico por el cual se celebrarán. 

  1. Reformas a la Ley del Notariado de la Ciudad de México.

Por su parte, la Ley del Notariado fue reformada para permitir la gestión de los protocolos digitales.

Actuación Digital Notarial. Se reforman los artículos 2 y 100 Bis de la ley para reconocer el ejercicio de la actividad notarial a través de medios electrónicos con equivalencia funcional al protocolo ordinario.

Firma Electrónica Notarial. Se añade al artículo 2 el concepto de Firma Electrónica Notarial, que tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa de los fedatarios.

Conservación Digital de Instrumentos. El artículo 7 de la Ley permite el uso de medios electrónicos para crear, almacenar y conservar los instrumentos y demás actuaciones notariales.

Uso de medios electrónicos en la actividad notarial. El artículo 32 de la Ley faculta a los fedatarios públicos a hacer uso de los medios tecnológicos para formarse convicción (dar fe) respecto de distintos hechos.

Protocolo Digital. Los artículos 76 y 100 Quinque integran el protocolo digital a la definición de Protocolo en sentido amplio.

Estas reformas ya están vigentes y la tecnología de TRATO está actualizada para cumplir con los requisitos establecidos en esta reforma y nuestra Plataforma Tecnológica está lista para que cualquiera aproveche los beneficios que tiene el uso de los medios electrónicos.

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