¿Qué es un contrato de arrendamiento?
El Contrato de Arrendamiento de Casa- habitación: Es un documento por virtud del cual una persona denominada (arrendador), ya sea éste persona física o moral, en su carácter de propietario o representante legal del propietario de una casa que no está sujeta a ningún régimen de propiedad en condominio se obliga mediante un contrato a otorgar a otra persona denominada (arrendatario) el uso y goce temporal para ocupar la casa a cambio de la obligación que tiene el arrendatario de pagar una suma de dinero llamada renta o alquiler.
Nota: “Una vez que las partes firman un contrato de arrendamiento de vivienda, usualmente, tanto arrendador como arrendatario estarán legalmente obligados a los términos del mismo, siempre que estos no vayan en contra de las leyes establecidas”.
¿Quienes participan en el contrato?
Arrendador: Es la persona propietaria de una casa o con facultades legales suficientes para poder conceder el uso y goce temporal de una casa a otra persona.
Arrendatario: Es la persona con capacidad de ejercicio suficiente que pagará una renta o alquiler cada cierto tiempo con el fin de ocupar y habitar una casa.
Requisitos del contrato de arrendamiento de casa:
- Datos generales de las partes: Es importante identificar a cada una de las personas, arrendador y arrendatario, que firmarán el contrato a través de sus datos personales. Como lo son: el nombre completo (en caso de ser persona física) o la denominación o razón social (en caso de ser persona moral), nacionalidad, domicilio (calle o avenida; número de casa, departamento u oficina; colonia; Alcaldía o Municipio; código postal; y, Entidad Federativa), la Clave Única de Registro de Población (en caso de ser persona física), la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Nombre y datos generales del propietario o de la persona con las facultades legales para rentar la propiedad (arrendador).
- En caso de que una de las partes sea persona moral, es recomendable identificar sus siguientes datos de constitución: distinguir a través de qué instrumento público se constituyó la persona moral si es escritura pública o póliza, en caso que haya sido por correduría pública número del instrumento público, la fecha en la que se constituyó, a través de qué Fedatario Público fue constituida si es notario público o corredor público, número del Fedatario Público, ciudad y Estado del Fedatario Público, y si es posible datos de inscripción del instrumento público en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.