¿Qué dice la Ley?
La Comisión de las Naciones Unidas para el Dereco Mercantil Internacional(CNUDMI)la define en la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicascomo el medio de identificación del firmante en un archivo electrónico.
En el caso mexicano, los articulos 89 y 97 del Código de Comerciodescriben la Firma Electrónica Avanzada como el conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante y que haya sido creado bajo su control exclusivo. Este tipo de firma tiene la misma validez que la firma autógrafa o manuscrita.