Contrato de Arrendamiento Financiero (LEASING)

CONTRATO ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El contrato de arrendamiento financiero, o también conocido como leasing, es un contrato atípico cuyo origen es de la ciencia jurídica anglosajona sujetos a una cierta uniformidad contractual en el ámbito internacional, mediante el cual dos personas (físicas o morales) se comprometen de manera recíproca y voluntaria a:

Arrendador: conceder el uso o goce temporal de un bien mueble o inmueble en el caso de esta plantilla es un bien mueble. 

Arrendatario: pagar un precio periódico (plazos) por concepto de ese uso con opción de compra.

Es una opción entre las empresas que buscan crecer y que también es habitual entre los emprendedores que no cuentan con la capacidad para adquirir los bienes necesarios para sus negocios. Entre los bienes que suelen arrendarse destacan automóviles para servicios, equipo especializado y oficinas, equipos de cómputo, almacenes, aviones y otras propiedades.

Se pueden producir los siguientes efectos para las partes

El arrendador Leasing transmite al arrendatario el uso y disfrute de un bien, contraprestación de un pago periódico, por un tiempo determinado, al término del cual el usuario puede o devolver el bien o prorrogar el plazo del contrato de leasing o ejercitar, en su caso, la opción de compra del bien por el precio residual o, en su caso, solicitar que la arrendadora sustituya el bien, ya obsoleto, por otro de tecnología más avanzada. Un ejemplo el contrato de leasing de los automóviles

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Normalmente, el tiempo de uso pactado es inferior al de la vida económica del bien por lo que, el grado de obsolescencia del bien, determinará que el arrendatario lo devuelva, lo adquiera definitivamente o exija su cambio por otro más moderno. Recuérdese que los bienes objeto de leasing suelen ser de rápida obsolescencia.

El arrendatario  se obliga a pagar, por el uso del bien, un determinado pago periódico que, al final del contrato, equivaldrá al valor del bien. Asimismo, asume los riesgos de la cosa como su pérdida o deterioro, pero sin adquirir su propiedad.

La diferencia con un contrato de arrendamiento puro es la opción de compra al final del periodo por lo regular un año, el arrendatario puede comprar el bien,  esta es la diferencia entre un arrendamiento puro y un arrendamiento financiero. Para estos casos se fija un monto a pagar sobre el valor del bien al que se suma una tasa de interés: la diferencia entre el total de los pagos y el valor original de bien arrendado.

Estos contratos tienen una duración mínima de un año. 

La arrendataria es quien figura como propietario del bien para efectos fiscales, lo que le permite deducir su inversión. Si no se ejerce la opción de adquirir el bien, éste deberá ser devuelto al arrendador, sólo con excepción de que el contrato estipule lo contrario es muy importante tener en cuenta en el contrato los riesgos de la entrega de la mercancía, si esta se encuentra dañada o en condiciones no favorables se puede reclamar al arrendador por el bien para que se sustituya o se deje sin efectos el contrato.

Recordemos que los elementos esenciales para el contrato de arrendamiento financiero (Leasing) son:

  • La cosa, el bien o bienes: Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
  • El precio: Que sea determinante al hacerse exigible.
  • El tiempo: En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

Elementos de validez:

  • Capacidad de goce y de ejercicio
  • Ausencia de vicios del consentimiento.

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Conclusión al término de la relación contractual de un leasing, la arrendataria puede optar por comprar el activo a un precio inferior al del mercado, mismo que se puede fijar desde el inicio del contrato, prolongar el plazo del contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la arrendadora de la venta del bien a un tercero Puedes hacer tu leasing de una forma sencilla con TRATO y en pdf, solo necesitas entrar a TRATO Starter

CONTRATO ARRENDAMIENTO FINANCIERO
DECLARACIONES
1.
1.
Declara EL/LA ARRENDADOR(A):

A) Que es una sociedad, en los términos previstos por las leyes Mexicanas;

B) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública
otorgada el día Fecha de Escritura , ante la fe del Lic. , Notario Público número de la ciudad de Escritura y la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la bajo el folio mercantil número de fecha  
C) Que su domicilio es
 
D) Que está en posibilidad de adquirir en propiedad, para los fines de este contrato, los bienes (en lo sucesivo “LOS BIENES”) que la arrendataria ha seleccionado a su satisfacción y que se identifican en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente contrato y que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertara;

E) Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
2.
2.
Declara LA ARRENDATARIA

Qué “LA ARRENDATARIA" es de nacionalidad mexicana, que se encuentra en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley.

Qué cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número
otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Qué para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en:
.
3.
3.
Declara(n) EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)
Que es su libre voluntad obligarse solidariamente, en los términos del presente contrato y demás conducentes, ante EL/LA ARRENDADOR(A), al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que sean a cargo de LA ARRENDATARIA y que le deriven conforme a este contrato.
4.
4.
Declara EL DEPOSITARIO, en su caso:
A) Que acepta el cargo de depositario de los bienes pignorados, de conformidad con lo previsto en la cláusula vigésima cuarta bis del presente contrato.
B) Que su domicilio es el ubicado en
, para efectos de lo establecido en la cláusula vigésima cuarta bis de este contrato.

Declaran las partes intervinientes reconocerse entre sí la personalidad con que comparecen y que es su libre voluntad, fuera de todo error, dolo, mala fe o vicio del consentimiento el obligarse en los términos de las siguientes condiciones particulares:

Valor de Adquisición de LOS BIENES:
Precio del Arrendamiento:
Abono inicial del Valor de Adquisición de LOS BIENES:
Saldo del precio del Arrendamiento:
Impuesto al Valor Agregado del valor de adquisición de LOS "BIENES:
Impuesto al Valor Agregado del Abono Inicial:
Importe del Pago Inicial:

Plazo Forzoso:

Importe de los Pagos Parciales:
 
Fechas de Pago:


Conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
PRIMERA.
OBJETO.- El objeto del presente contrato es que EL/LA ARRENDADOR(A) dé en arrendamiento financiero a EL/LA ARRENDATARIO(A) LOS BIENES y le conceda  uso o goce temporal, en términos de las leyes, preceptos y reglas Mexicanas.

También tiene por objeto regular la relación jurídica entre las partes a la hora de establecer los términos del arrendamiento de bien mueble con opción de compra y en los que tiene interés el arrendatario para utilizarlos en (
), a cambio de una contraprestación económica, tal y como se fija en los términos de este contrato, quedando abierta para el arrendatario la opción de compra de dichos bienes 
SEGUNDA.
SEGUNDA.
OBLIGACIONES DE EL/LA ARRENDADOR(A) 1.El arrendador garantiza que es el único y exclusivo titular del bien, siendo original todos los complementos que pudieran ser objeto de arrendamiento, estando exentas de cargas o gravámenes de cualquier naturaleza o clase.
2.El arrendador se compromete a hacer entrega en perfecto estado, y en las instalaciones del arrendatario, del
   y todos sus complementos, documentación así como todos aquellos definidos en el Anexo I del presente contrato.
3.El arrendador otorga al arrendatario el derecho de opción de compra de
una vez finalice el presente contrato. A este tiempo el arrendatario podrá optar entre la devolución del bien o su adquisición, tras el abono de su valor residual.
4.El arrendador transmitirá la propiedad del bien al arrendatario en las condiciones establecidas en el presente contrato en el caso de que éste decida ejercitar la opción de compra una vez transcurrido el periodo establecido en el presente contrato y siempre y cuando no se haya incurrido en el impago de ninguna de las cuotas pactadas.
5.El arrendador garantiza que es el único y exclusivo titular del
, siendo original todos los complementos que pudieran ser objeto de arrendamiento, estando exentas de cargas o gravámenes de cualquier naturaleza o clase.
6.El arrendador se compromete a hacer entrega en perfecto estado, y en las instalaciones del arrendatario, del bien y todos sus complementos, documentación así como todos aquellos definidos en el Anexo I del presente contrato.
7.El arrendador otorga al arrendatario el derecho de opción de compra del bien mueble una vez finalice el presente contrato. A este tiempo el arrendatario podrá optar entre la devolución del vehículo o su adquisición, tras el abono de su valor residual.
8.El arrendador transmitirá la propiedad del
al arrendatario en las condiciones establecidas en el presente contrato en el caso de que éste decida ejercitar la opción de compra una vez transcurrido el periodo establecido en el presente contrato y siempre y cuando no se haya incurrido en el impago de ninguna de las cuotas pactadas. 
TERCERA.
TERCERA.
OBLIGACIONES DE EL/LA ARRENDATARIO(A) 1. Utilizar solamente LOS BIENES conforme al uso convenido o aquel que sea conforme a su naturaleza y destino, siendo responsable de los daños que LOS BIENES sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros;
2. Cumplir con las especificaciones de funcionamiento y manejo de LOS BIENES y emplear en su operación exclusivamente operarios calificados, contratados y controlados por su cuenta, de igual manera, deberán ser manejados exclusivamente por personas responsables;
3. A usar LOS BIENES exclusivamente en el domicilio señalado para su guarda en el presente contrato y en tratándose de automóviles, a usarlos únicamente dentro de la República Mexicana, por lo que su traslado a otro domicilio o fuera del país requerirá de previa autorización por escrito por parte de EL/LA ARRENDADOR(A);
4. A efectuar por su cuenta el mantenimiento y reparación de LOS BIENES y a adquirir, también por su cuenta, las refacciones, partes, herramientas, implementos y cualesquiera otra fuente o fuerza de energía o combustibles y lubricantes, para la debida conservación y funcionamiento y eficiencia de LOS BIENES;
5. Mantener durante la vigencia del contrato y de la prórroga, en su caso, los emblemas, especificaciones, marcas y signos de propiedad que tengan LOS BIENES, siendo por cuenta de EL/LA ARRENDADOR(A) la reposición de los mismos cuando proceda.
6. Permitir el acceso a LOS BIENES a la persona que designe EL/LA ARRENDADOR(A), para que realice las inspecciones y verificación del estado, funcionamiento, conservación y mantenimiento de los mismos, así como el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL/LA ARRENDADOR(A);
7. Limitaciones en cuanto al goce.- EL/LA ARRENDATARIO(A) no podrá subarrendar en todo o en parte LOS BIENES, ni pignorarlos, darlos en garantía o permitir la constitución de cualquier gravamen sobre de ellos; ni podrá ceder o negociar en cualquier forma los derechos que ampare el presente contrato, salvo que cuente con autorización de EL/LA ARRENDADOR(A).
CUARTA.
CUARTA.
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia en la fecha en que EL/LA ARRENDATARIO(A) efectúe el primer desembolso parcial o total para la adquisición de EL BIEN, o a partir de la entrega de EL BIEN a EL/LA ARRENDADOR(A) lo que ocurra primero.
QUINTA.
QUINTA.
DE LA GARANTIA DEL FABRICANTE.- EL/LA ARRENDATARIO(A) declara haber recibido directamente del Proveedor, la(s) respectiva(s) "Póliza(s) o Certificado(s) de Garantía del Fabricante", declarando que tal(es) documento(s) le(s) resulta(n) suficiente(s); por lo que cualquier mantenimiento, servicio o reparación que se requiera por cualquier causa, sea cubierta(s) o no por dicha(s) Póliza(s), serán de cuenta de EL/LA ARRENDATARIO(A); obligándose a efectuar en forma directa los reclamos y acciones judiciales que pudiesen corresponder, liberando de toda responsabilidad a EL/LA ARRENDADOR(A) .
SEXTA.
SEXTA.
DE LA ENTREGA DE EL BIEN Y SUS COSTOS
A solicitud de EL/LA ARRENDADOR(A), la entrega de EL BIEN se entenderá directamente entre EL/LA ARRENDATARIO(A) y el PROVEEDOR, en el lugar señalado para ese efecto en el numeral V del Anexo I, siendo el lugar en el que permanecerá por ser el de su instalación definitiva durante la vigencia de este contrato. Todo traslado a otro lugar distinto debe contar con autorización escrita de EL/LA ARRENDADOR(A).
El transporte, su costo y todos los riesgos del traslado y entrega son asumidos por EL/LA ARRENDATARIO(A), quien para ese efecto tomará un seguro a su costo, cubriendo los riesgos que se señalan en la cláusula séptima de este contrato designando como beneficiario a EL/LA ARRENDADOR(A).
En caso que corresponda EL/LA ARRENDATARIO(A), podrá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y ha precisado los términos, condiciones y especificaciones de LOS BIENES; por lo tanto, EL/LA ARRENDADOR(A) no será responsable por el error u omisión en la descripción de LOS BIENES o en el pedido u orden de compra.
SÉPTIMA.
SÉPTIMA.
DE LA RECEPCIÓN DE EL BIEN Y LAS RESPONSABILIDADES.- Al recibir EL BIEN, EL/LA ARRENDATARIO(A) se obliga a suscribir la respectiva Acta de Recepción en formato libre en un transcurso no mayor a 7 días naturales.
Queda establecido que EL/LA ARRENDATARIO(A) por la firma del presente contrato acepta de conformidad y a su satisfacción LOS BIENES, por haber sido ella quien designó al proveedor y seleccionó LOS BIENES.
Si EL/LA ARRENDATARIO(A) no cumple con entregar el Acta de Recepción en el plazo establecido se entenderá que el bien ha sido recibido a su total conformidad liberando de toda responsabilidad a EL/LA ARRENDADOR(A).
EL/LA ARRENDATARIO(A) asume la responsabilidad por EL BIEN adquirido a su pedido, aún cuando pudiera no serle útil para el fin al cual lo tenía destinado, siendo de su responsabilidad la elección y adquisición del mismo; debiendo en ese caso dirigir sus reclamos a la Compañía Aseguradora y/o al(a los) Proveedor(es) elegido(s) por él, liberando a EL/LA ARRENDADOR(A) de toda responsabilidad.
En caso de perdida total de EL BIEN antes de su recepción, EL/LA ARRENDATARIO(A) asumirá la diferencia que pudiera existir entre la indemnización a ser pagada por la Compañía Aseguradora y el monto total desembolsado por EL/LA ARRENDATARIO(A) en su adquisición y gastos en los que éste haya incurrido, salvo que por cualquier causa, tal pérdida no haya estado cubierta con la póliza de seguro en cuyo caso la responsabilidad total será asumida por EL/LA ARRENDATARIO(A), quien deberá efectuar los reclamos pertinentes al Proveedor elegido por él.
EL/LA ARRENDATARIO(A) libera de responsabilidad a EL/LA ARRENDADOR(A) por posibles demoras en la entrega de EL BIEN, sus averías, mal funcionamiento y toda otra dificultad de cualquier naturaleza que encuentre en él, quedando obligado frente a EL/LA ARRENDADOR(A) y autorizado por él para formular todos los reclamos y acciones que resulten necesarios contra quienes corresponda.
La falta de utilización de EL BIEN como consecuencia de cualquier evento, imputable o ajeno a EL/LA ARRENDADOR(A), no liberará a éste de la obligación de pagar las cuotas y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este contrato, salvo los casos de pérdida total antes de su recepción; situación en la que sus obligaciones se limitarán a lo pactado.
OCTAVA.
OCTAVA.
DE LOS GASTOS Y HONORARIOS.- Gastos y honorarios.- Serán por cuenta de EL/LA ARRENDATARIO(A) todos los gastos, honorarios, derechos registrales y demás que se causen con motivo de la celebración, cancelación, ratificación, inscripción o cumplimiento forzoso, sea por la vía judicial o extrajudicial, del presente contrato. De igual manera, serán a su cargo los gastos de entrega y devolución, en su caso, de LOS BIENES, y las cantidades que llegue a cubrir EL/LA ARRENDATARIO(A) por la contratación de los seguros en términos de la cláusula vigésima quinta, obligándose EL/LA ARRENDATARIO(A) a cubrirlos en el momento mismo en que se causen o generen. Su incumplimiento causará intereses moratorios
NOVENA.
NOVENA.
DE LA CONFIDENCIALIDAD.- Todos los documentos, informaciones, acuerdos, contratos y precontratos, quedando incluidos los correos electrónicos y todo tipo de comunicaciones para la realización de este contrato, así como cualquier conocimiento o información que pudiera tenerse sobre cualquiera de las dos partes o sus actividades son información completamente confidencial, por lo que deberá ser tratada con el más absoluto de los secretos, aun extinguida la relación contractual.
DÉCIMA.
DÉCIMA.
DE LA PROPIEDAD DEL BIEN MUEBLE.- EL/LA ARRENDATARIO(A) cumple con ratificar que EL BIEN objeto del presente contrato es de propiedad de EL/LA ARRENDADOR(A) y en caso que así lo requiera esta se obliga a colocarle las placas, calcomanías, códigos o signos visibles que señalen que EL BIEN ubicado en su local o domicilio es de propiedad de EL/LA ARRENDADOR(A) así como a adoptar todas las demás medidas necesarias además de aquellas que EL/LA ARRENDADOR(A) le pueda solicitar para tal efecto.

En caso del inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares, o cualquier medida que de algún modo pueda afectar la propiedad que tiene EL/LA ARRENDATARIO(A) sobre EL BIEN objeto de este contrato, EL/LA ARRENDATARIO(A) debe ponerlo de inmediato en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL/LA ARRENDATARIO(A); asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL/LA ARRENDATARIO(A) pueda incurrir al interponer las acciones de ley, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o tercerías; sin perjuicio de pagar a EL/LA ARRENDADOR(A) todos los daños y perjuicios.

EL/LA ARRENDADOR(A) deberá cuidar que en caso EL BIEN, tenga que ser fijado o incorporado a un elemento inmueble, ello sea hecho de modo tal que permita su separación posterior sin menoscabo de su integridad, ni su calidad de bien mueble, no pudiendoser modificado ni pudiéndosele incorporar accesorios o partes que disminuyan su valor, salvo autorización expresa y por escrito de EL/LA ARRENDADOR(A)
DÉCIMA PRIMERA.
DÉCIMA PRIMERA.
DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS Y EL/LA ARRENDADOR(A).- La persona o personas que aparecen como obligados solidarios se obligan solidariamente con EL/LA ARRENDATARIO(A), en los mismos términos y condiciones que ésta, ante EL/LA ARRENDATARIO(A) al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago que deriven del presente contrato o de responsabilidad civil surgida del mismo o con motivo del uso y goce de LOS BIENES; se obligan, igualmente, a suscribir, en carácter de avalistas, los pagarés que suscriba EL/LA ARRENDATARIO(A). La solidaridad pasiva de todos los obligados en cuanto a su alcance está definida y regida por las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título Segundo del Libro Cuatro del Código Civil Federal. Los obligados solidarios manifiestan su conformidad en beneficio de EL/LA ARRENDATARIO(A), para que las obligaciones que contraen al firmar este contrato subsistan en todo su alcance aun cuando haya novación de obligaciones entre EL/LA ARRENDADOR(A) y EL/LA ARRENDATARIO(A), comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que resulten con motivo de dicha novación.

EL DEPOSITARIO, en su carácter de depositario judicial que asume, acepta que dicha depositaría tendrá el carácter de gratuita, sin que tenga derecho al cobro de honorarios, y será responsable de los daños y perjuicios que sufran los bienes dados en prenda y recibidos por él en este acto, aun cuando éstos deriven de descuido, negligencia, caso fortuito o fuerza mayor. Los bienes pignorados estarán bajo su guardia y custodia en el domicilio que se menciona en la declaración V inciso B) de este contrato.
Al efecto, EL DEPOSITARIO queda obligado a no efectuar ningún cambio del lugar de la guarda ni a sacar los bienes pignorados de dicho domicilio sin previa conformidad otorgada por escrito por EL/LA ARRENDADOR(A).
Queda estipulado que EL/LA ARRENDATARIO(A) se reserva el derecho de designar nuevo depositario para que haga entrega inmediata de los bienes que tiene en custodia.
EL/LA ARRENDATARIO(A) se obliga a contratar un seguro sobre cualquier riesgo que pudieran sufrir los bienes pignorados, en el que aparezca como beneficiario preferente EL/LA ARRENDADOR(A). EL/LA ARRENDATARIO(A) deberá mantener vigente dicha o dichas pólizas de seguro durante todo el plazo que dure el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.
DÉCIMA SEGUNDA.
DE LAS CUOTAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SU PAGO.- EL/LA ARRENDADOR(A) se obliga a pagar el Precio del Arrendamiento financiero mediante pagos parciales que deberá efectuar los días de cada mes establecidos en las condiciones particulares del contrato, a partir de la fecha de firma del presente contrato y por el tiempo que dure el plazo forzoso establecido, siendo el importe de cada pago la cantidad consignada por tal concepto en las condiciones particulares del contrato.

EL/LA ARRENDADOR(A) se obliga a pagar periódicamente en la moneda pactada, las cuotas de arrendamiento financiero que se estipulan en el presente contrato, con las fechas de vencimiento que se enviarán mediante medios de comunicación que solicite EL/LA ARRENDADOR(A).

Las partes podrán acordar el pago de una cuota inicial cuyo importe se consignará en el presente contrato. El monto correspondiente a la cuota inicial más el impuesto respectivo.

DE LOS PAGOS ANTICIPADOS.- EL/LA ARRENDADOR(A) podrá efectuar prepagos del saldo de la deuda, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los interese al día de pago.
En caso de que los pagos anticipados sean parciales, el importe de éstos se imputarán, en primer término, a la comisión, en segundo lugar a los intereses devengados hasta la fecha de efectuado el pago, y el saldo disponible al capital.
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