Contrato de arrendamiento Local Comercial

Contrato de arrendamiento local comercial (Física a Moral)

El contrato de arrendamiento de local comercial cuyo fundamento legal lo encontramos en el Código Civil Federal, es aplicable el Libro cuarto, Título sexto. Es un documento que celebra el propietario de un inmueble renta espacios comerciales. Como locales, naves industriales, bodegas u oficinas a cambio del pago de una renta por ese uso temporal.

Cabe mencionar que el Local comercial aquel que recae sobre aquellas edificaciones urbanas habitables cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino el de ejercerse en ellas, con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o enseñanza con fin lucrativo.

El propietario del local comercial  entrega temporalmente a otra persona  para el uso y disfrute de su propiedad a cambio de alguna contraprestación. Cabe mencionar que el uso que se le dará a esta propiedad  es exclusivamente uso comercial asimismo el propietario de la propiedad así como la persona que tenga las facultades necesarias para celebrar este contrato tiene que contar un permiso, licencia de uso de suelo para fines comerciales otorgado por la autoridad competente de la ciudad en donde se encuentre ubicado el inmueble.

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¿Cómo llenar un contrato de arrendamiento de local comercial

De esta manera podrás guiarte y saber qué colocar dentro de un contrato de arrendamiento de local comercial. Recordar que el mismo debe de tener dos partes:

Arrendador: Es la persona con facultades de propietario o que tiene facultades para poder rentar o subarrendar el inmueble destinado a fines comerciales. 

Arrendatario: Es la persona que usará el inmueble para fines comerciales a cambio del pago de una renta.

Elementos del Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

  • Nombre y datos generales del propietario
  • Nombre y datos generales de la(s) persona(s) (arrendatario)
  • Ubicación y descripción del inmueble que se van a rentar
  • El objeto o propósito del contrato (dar en arrendamiento el inmueble). Cabe mencionar que las partes que celebran el contrato tienen la libertad de negociación y que esta se rigen por las cláusulas pactadas en el contrato entre el arrendador y el arrendatario. Aunque, claro está, no se pueden formalizar pactos contrarios a la ley, dado que si esto ocurre prevalece la ley.
  • Domicilios del arrendador, del arrendatario
  • El monto que el arrendatario pagará al arrendador como renta
  • Periodicidad esto quiere decir los plazos que las partes acuerdan para el arrendamiento del local comercial
  • Pena convencional pactada en el contrato, está surtirá efectos en caso de que se incumpla con las obligaciones establecidas en el contrato
  • Plazo del contrato
  • Forma y lugar de pago
  • Depósito en garantía
  • Obligaciones del arrendador y el arrendatario respecto del mantenimiento de la propiedad
  • Inventario y condiciones
  • Uso y limitaciones del inmueble
  • Mantenimiento y reparaciones del local comercial
  • Terminación anticipada
  • Renovación y aumento de la renta al término del contrato
  • Depósito en Garantía
  • Las causas de rescisión del contrato
  • Los derechos de uso del arrendador durante la vigencia
  • Resolución de Controversias
  • Jurisdicción competente
  • Fecha del contrato y firma de las partes

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Contrato de arrendamiento local comercial (Física a Moral)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL 
DECLARACIONES
1.
1.
"EL ARRENDADOR" declara; ser legítimo propietario del bien inmueble ubicado en en lo sucesivo denominado “EL INMUEBLE”. Quien a la firma del presente contrato se identifica con  con número de Identificación  expedida por .
2.
2.
"EL ARRENDATARIO" declara; que conoce perfectamente "EL INMUEBLE", mencionado en la declaración (1), de este instrumento y es su voluntad tomarlo en arrendamiento para ser usado única y exclusivamente para uso de , no pudiendo "EL ARRENDATARIO" variar el destino del mismo, así mismo en virtud de que el inmueble arrendado será destinado al uso como negocio mercantil. "EL ARRENDATARIO" declara ser persona  y es representado en este acto por y anexa a este contrato documento que lo comprueba 
3.
3.
DECLARAN "LAS PARTES" que es su voluntad formalizar este contrato de arrendamiento, para lo cual otorgan las siguientes:
cláusulas
PRIMERA.
PRIMERA.
DEL OBJETO.- "EL ARRENDADOR" otorga en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO" y este recibe de conformidad, para el uso establecido en la declaración (2.) del presente contrato, bien inmueble ubicado en .
SEGUNDA.
SEGUNDA.
LA VIGENCIA.- La vigencia de este contrato será de  meses forzosos para ambas partes, con inicio el día , fecha en la cual "EL ARRENDADOR" se obliga a entregar "EL INMUEBLE" a "EL ARRENDATARIO", y con terminación el día , sin necesidad de resolución judicial, fecha en la cual "EL ARRENDATARIO" se obliga a entregar "EL INMUEBLE" a "EL ARRENDADOR" o a quien sus derechos represente, en las condiciones que se establecen en el presente contrato.
TERCERA.
TERCERA.
CONDICIONES DEL BIEN.- "EL ARRENDADOR" hace entrega de "EL INMUEBLE" en las condiciones de higiene y salubridad exigidas, en buen estado, así como completa en todos sus servicios. "EL ARRENDATARIO" se obliga a devolverlo en el estado en que se les entrega, así como a brindarle el mantenimiento adecuado para la conservación del inmueble arrendado, siendo por cuenta de "EL ARRENDATARIO" los gastos de reparaciones y mantenimiento causados por su culpa o negligencia.
CUARTA.
CUARTA.
MONTO DE LA RENTA.- La renta mensual que "EL ARRENDATARIO" pagará a EL ARRENDADOR será la cantidad de $ ( PESOS 00/100 M.N.), cantidad que no incluye I.V.A.; en el entendido que la renta se pagará a "EL ARRENDADOR", en la cuenta bancaria que a continuación se detalla , comenzando el día , y así sucesivamente todos los primeros cinco días naturales posteriores a dicha fecha.
a) "EL ARRENDATARIO" no podrán descontar cantidad alguna de la renta o cuota de mantenimiento para ejecutar reparaciones, o por la cuota diversa alguna que cubra "EL ARRENDATARIO".
b) "EL ARRENDATARIO" deberá pagar las pensiones rentísticas establecidas en este instrumento, en moneda nacional, por mensualidades adelantadas y con toda puntualidad en efectivo o mediante transferencia electrónica favor de EL ARRENDADOR, expidiendo este último un recibo o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a "EL ARRENDATARIO" contra entrega del comprobante que demuestre el pago correspondiente. Los Impuestos al Valor Agregado generados por concepto del pago de renta mensual serán cubiertos por "EL ARRENDATARIO".
QUINTA.
QUINTA.
DE LA MORA.- En caso de que "EL ARRENDATARIO" incumpla con el pago de las pensiones rentísticas descritas en el contenido clausular del presente contrato, independientemente de la acción de rescisión que se promueva, dichas rentas vencidas y no pagadas, que se generen por todo el tiempo que ocupe "EL ARRENDATARIO" el bien inmueble materia del presente contrato, causarán un interés mensual del 6%, (seis por ciento) mismo que será exigible hasta la fecha en que se realice el pago total de las rentas y la renta se incrementará un 25% (cincuenta por ciento) sobre la renta base que se pagaba. En consecuencia, a falta de pago de una sola pensión rentística podrá "EL ARRENDADOR" solicitar la desocupación del "INMUEBLE", así como la rescisión del contrato de arrendamiento.
SEXTA.
SEXTA.
DEL DESTINO.- "El INMUEBLE" arrendado será destinada para , no podrá "EL ARRENDATARIO" hacer uso del "INMUEBLE" diferente al convenido como lo previene el Código Civil vigente, ni contravenir lo señalado en el Plan Director o en los Decretos de Destinos, Usos y Reservas, establecidos como lo indica la Ley de Desarrollo Urbano y las que le sean aplicables, aceptando que en caso de hacerlo, será causa de rescisión del contrato con los términos del ordenamiento citado en primer término, así como si "EL ARRENDATARIO" daña de manera grave "EL INMUEBLE" arrendado o sus instalaciones, igualmente será causa de rescisión de contrato el que cualquier autoridad clausure "EL INMUEBLE" arrendado por causas imputables a "EL ARRENDATARIO".
SÉPTIMA.
SÉPTIMA.
DEL USO.- No deberá "EL ARRENDATARIO" utilizar "EL INMUEBLE" para fin distinto al uso convenido, no podrá variar su forma original ni podrá subarrendar ni ceder a otras personas derecho alguno sobre él, a menos que exista consentimiento por escrito de "EL ARRENDADOR". "EL ARRENDATARIO" queda obligado a usar el mismo dentro de los límites que marca la ley, desempeñando en el actividades lícitas y acorde a las normas que las regulen de acuerdo al tipo de negocio desempeñado, liberando a "EL ARRENDADOR" quien actúa de buena fe de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa derivada del mal uso que le dé "EL ARRENDATARIO"  al inmueble citado en la declaración (1.) comprometiéndose "EL ARRENDATARIO" a sacar a "EL ARRENDADOR" de dichas responsabilidades en paz y a salvo, incluyendo la extinción de dominio del bien materia del presente contrato, puesto que se prohíbe realizar cualquier actividad ilícita del bien arrendado. "EL ARRENDATARIO" se obliga a cumplir estrictamente con todos y cada uno de los reglamentos y disposiciones legales emitidas por el Gobierno de la Localidad del Inmueble arrendado en relación al uso y ocupación como negocio mercantil, así como las disposiciones de convivencia con vecinos y disposiciones conexas mismas que tendrán plena validez durante la vigencia del presente contrato, haciéndose "EL ARRENDATARIO" único responsable de cualquier incumplimiento relacionado con el giro comercial a que se destine "EL INMUEBLE".
OCTAVA.
OCTAVA.
DE LOS SERVICIOS.- Los pagos de servicios tales como teléfono en su caso, luz, agua, con los cuales cuenta "EL INMUEBLE", y cualquier otro servicio que "EL ARRENDATARIO" desee contratar, serán liquidados por dicha parte, debiendo entregar a "EL ARRENDADOR" al finalizar el presente contrato, entregar todos los recibos debidamente cubiertos de pago o cuando así sean requeridos por "EL ARRENDADOR". El impuesto Predial será cubierto por "EL ARRENDADOR".
NOVENA.
NOVENA.
DEL DEPÓSITO.- "EL ARRENDATARIO". Otorga en este acto como depósito la cantidad de: $  (  PESOS 00/100 M.N.), sirviendo este contrato y en especial esta cláusula como el recibo más eficaz que en derecho proceda. Este depósito le será devuelto cuando entregue "EL INMUEBLE", y haya cubierto en su totalidad los pagos por los diferentes servicios y/o daños generados por su culpa o negligencia al bien inmueble, a plena satisfacción de "EL ARRENDADOR" al recibirlo.
DÉCIMA.
DÉCIMA.
DE LA AUTORIZACIÓN.- Toda remodelación o mejora que deseen "EL ARRENDATARIO" efectuar en "EL INMUEBLE" deberá hacerse con el consentimiento por escrito de "EL ARRENDADOR". En caso de que "EL ARRENDATARIO" realice remodelaciones o adecuaciones sin autorización de EL ARRENDADOR, y que estas afecten la estructura de "EL INMUEBLE", o que bien alteren el diseño o color de la decoración tanto interior como exterior, dicha parte estará obligada a reparar el daño material ya sea en especie o en dinero.
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