Contrato de Joint Venture

CONTRATO DE PROYECTO CONJUNTO (JOINT VENTURE)

Contrato de Joint Venture

A la fecha no encontramos una definición legal exacta del Joint Venture por considerarse una figura atípica que algunos sistemas reconocen  debido a sus marcos legales y formas de implementación del Derecho; afortunadamente en nuestro marco legal Mexicano tiene validez legal esta figura en materia de contratos. El Joint Venture es un contrato que proviene del uso en el sistema jurídico Norteamericano y se ha utilizado con éxito en nuestro país en negociaciones que repercuten tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional. 

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¿Qué es un Joint Venture?

Acerca del Joint Venture puede afirmarse que el contrato de Joint Venture es un contrato de asociación de dos o más personas (físicas o morales) para un proyecto conjunto que, como veremos más adelante, comúnmente se obligan a aportar bienes, derechos, servicios, conocimientos, etc., para llevar a cabo una causa común y compartir ganancias y pérdidas; pero que también pueden obligarse a la creación de una persona moral con posterioridad, lo cual lo convertiría en un contrato preparatorio de sociedad civil o mercantil sin embargo existen algunas diferencias en cuanto a las asociaciones y sociedades pueden enlistarse las siguientes diferencias con el contrato de joint venture:

Las asociaciones y sociedades son contratos por medio de los cuales se crea una persona moral, el joint venture no tiene este efecto.

Las asociaciones y las sociedades son consideradas como una unión no enteramente transitoria de socios mientras que el joint venture es comúnmente utilizado para llevar a cabo un proyecto de duración limitada con fines establecidos por regla general es un negocio llevado por dos o más personas con un fin en común, sus elementos son: 

  • Un acuerdo expreso o implícito, 
  • Un objetivo común en desarrollar, 
  • Compartir ganancias y pérdidas, 
  • Cada miembro tiene el mismo derecho sobre la participación del proyecto, 
  • Cada empresa conserva su autonomía) y 
  • Independencia económica de las empresas.

El contrato de joint venture puede ser utilizado como contrato preparatorio a la creación de una sociedad civil o mercantil en ese caso se necesitará acudir con un Fedatario público para la protocolización de la nueva sociedad.

El contrato de asociación civil es utilizado para la creación de una persona moral sin fines de lucro mientras que el contrato de joint venture es utilizado para obtener ganancias de uno o varios negocios por lo que tiene una finalidad primordialmente económica.

En cuanto a la asociación en participación, esta puede llegar a confundirse con la figura del joint venture ya que este contrato está diseñado para que una persona llamada asociado aporte bienes o servicios a otra llamada asociante con la finalidad de participar en las ganancias o pérdidas que tendrá este último al celebrar uno o varios contratos mercantiles con un tercero. Aunque si bien es cierto que nada impide que un contrato de joint venture pueda estar diseñado de esta misma manera (un contrato de joint venture en el que ambos ventures hacen aportaciones para repartirse las ganancias y pérdidas de un negocio pero solo uno de ellos se obliga con el tercero), el contrato de joint venture va más allá de tener solamente esas características, por lo tanto, de acuerdo a la ley y a la jurisprudencia las principales diferencias entre ambas figuras son las siguientes:

  • La asociación en participación se utiliza exclusivamente para la celebración de contratos de naturaleza mercantil mientras que el joint venture puede utilizarse con fines puramente civiles.
  • En la asociación en participación el único que celebra los contratos vinculados con el negocio es el asociante, mientras que en el joint venture ambos o todos los ventures pueden celebrar también los contratos con los terceros.
  • La asociación en participación no puede tener la misma naturaleza de contrato preparatorio a la constitución de una persona moral como sucede con el contrato de joint venture.

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Finalidades de un Joint Venture

Participar en un proyecto, trabajo o negocio conjunto. Este es el objeto más popular al utilizar el contrato de joint venture ya que en nuestra legislación no se prevé algún contrato cuyo objeto sea la asociación temporal de dos personas para un proyecto determinado sin la creación de una persona moral (a excepción del contrato de asociación en participación, el cual veremos más adelante).La doctrina ha llamado a este tipo de joint venture “joint venture contractual”. 

Creación de una nueva persona moral: Asi es el Joint Venture en México

Cuando se recurra al joint venture con este objeto en nuestro sistema jurídico sólo puede utilizarse como un contrato preparatorio de sociedad ya que ni la Ley General de Sociedades Mercantiles ni el Código Civil Federal o cualquiera de los locales reconoce el contrato de joint venture como medio para la creación de una persona moral, por tal motivo, si dos empresas celebran un joint venture con el objeto de crear una nueva sociedad, este contrato sólo tendrá efectos de contrato preparatorio ya que para formalizar la creación de la persona moral deberán hacerlo bajo la denominación de alguna de las especies de sociedades que amparan los ordenamientos antes mencionados. 

En los países anglosajones y en los demás países donde sí es posible la creación de un joint venture con personalidad jurídica la doctrina ha llamado a estos contratos “equity joint venture”.

La participación en una empresa ya existente o la adquisición por etapas de la misma. Mediante esta finalidad el joint venture involucraría que uno de los ventures fuera accionista de la sociedad en la cual se va a participar quien aportaría al otro venturer acciones representativas del capital social para que ambos pudieran ser accionistas y este a su vez podría obligarse a aportar a la sociedad recursos materiales o intelectuales para que pudiera desempeñar su objeto social más eficazmente. Con la misma mecánica todos los accionistas de una empresa podrían celebrar un joint venture con otra persona física o jurídica en el que se comprometieron a transmitirle sus acciones en varias etapas para que gradualmente terminará por adquirir por completo la misma.

La capacidad jurídica que deben tener los venturers para poder celebrar el contrato de joint venture es en primer término la capacidad de ejercicio y dependiendo del objeto que tendrá el contrato deberán cumplir con tener alguna capacidad especial para poder celebrar el contrato.

La celebración de un contrato de joint venture en nuestro país puede ofrecer muchas ventajas principalmente cuando es del ánimo de los venturers asociarse por un periodo de tiempo corto o por la duración de un proyecto determinado y cuando no es su deseo la creación de una nueva persona moral, evitándose así toda la dificultad que esto implica, lo cual les proporciona la flexibilidad y rapidez que tanto se necesita en el mundo de los negocios. 

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CONTRATO DE PROYECTO CONJUNTO (JOINT VENTURE)
CONTRATO DE PROYECTO CONJUNTO (JOINT VENTURE)
1.
1.
Declara , por conducto de su representante legal, que:

a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública número
de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público de  la Ciudad , e inscrita en el Registro Púbico de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de bajo el folio mercantil número .  

b) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes y necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la Escritura Pública número
  de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público Número  de la Ciudad ,  inscrita en el Registro Público de la Propiedad  de la Ciudad de   bajo el folio mercantil número , a quien no le han sido revocadas, limitadas y/o modificadas de forma alguna.

c) Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es:
.

d) La celebración, suscripción y cumplimiento del presente Contrato se encuentran comprendidos dentro de su objeto social.

e) Para los efectos del presente Contrato señala como domicilio el ubicado en
.
2.
2.
Declara , por conducto de su representante legal, que:

a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en la Escritura Pública número
, otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público del , e inscrita en el Registro Púbico de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de  bajo el folio mercantil número

b) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes y necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la Escritura Pública número
  de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público Número  de la Ciudad , inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de   bajo el folio mercantil número , a quien no le han sido revocadas, limitadas y/o modificadas de forma alguna.

c) Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es:
.

d) La celebración, suscripción y cumplimiento del presente Contrato se encuentran comprendidos dentro de su objeto social.

e) Para los efectos del presente Contrato señala como domicilio el ubicado en
Declaran las Partes, por conducto de sus representantes legales, que:
3.
3.
Declaran las Partes por conducto de sus representantes legales:

a) Es su intención celebrar el presente contrato mercantil, por lo que manifiesta su  voluntad de celebrar el mismo para unir esfuerzos, elementos económicos, conocimientos y experiencia para llevar a cabo los fines y objetivos del presente Contrato.

b) Para la celebración del presente Contrato no ha mediado violencia, dolo, error, lesión o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiere afectarlo de nulidad o invalidez parcial o total.

c) Las Partes aceptan las siguientes definiciones en relación al presente contrato:

“Contrato Principal” será el contrato que en su caso se celebre con el Prospecto respecto de los servicios contenidos en la Propuesta.

“Información Confidencial” significa la información escrita o gráfica, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, los datos, información, documentos técnicos, procedimientos, secretos comerciales, patentes, formulaciones, estrategias, creación de los sistemas, la información técnica, financiera y de negocios, listados de clientes o socios actuales o potenciales, propuestas de negocios, proyectos de inversión, planes, reportes, proyectos de mercadeo o cualquier otra información de propiedad privada, marcada o no como Información Confidencial.

“Oportunidad” significa el posible proyecto para presentar una Propuesta a un Prospecto.

“Partes” significan las personas morales que se suscriben en el presente contrato quienes a través de sus representantes cuentan con plena capacidad para llevar a cabo el presente contrato.

“Descripción del proyecto” significa el objeto del desarrollo conjunto (el "Proyecto"), y antecedentes, si procede, relativos a las actividades de desarrollo realizadas por cualquiera de las Partes que precedieron al Acuerdo de Desarrollo.


“Anexo único”, Anexo donde se describen condiciones particulares del proyecto, debidamente firmado electrónicamente por las Partes.

“Vigencia” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima primera del presente Contrato.

d) Con base en las anteriores Declaraciones, las Partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
PRIMERA.
OBJETO.- la finalidad del presente contrato es proporcionar a las Partes responsabilidades definitivas para el desarrollo del Proyecto; , con los siguientes objetivos .

Nada en este contrato se considerará en cualquier aspecto motivo de creación de sociedad o cualquier otra relación fiduciaria entre las Partes, por lo que las Partes actuaran en nombre propio en las relaciones comerciales y de negocio que se originen a propósito del presente Contrato.

Las Partes acuerdan unir recursos, conocimientos, técnicas e insumos en caso de ser necesario según se detalla en el presente contrato para desarrollar de manera conjunta las siguientes actividades:
SEGUNDA.
SEGUNDA.
DE LA LIMITACIÓN TERRITORIAL.- El ámbito del presente contrato de proyecto conjunto (joint venture) se centrará exclusivamente en el territorio nacional.
TERCERA.
TERCERA.
APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PARTES EN EL PROYECTO CONJUNTO (JOINT VENTURE).-

Cada una de las Partes realizará una contribución inicial de acuerdo con los siguientes términos:

a)
aporta al Proyecto de forma inicial $    la anterior aportación representa el % del total de fondos aportados.

b)
 aporta al Proyecto de forma inicial $   la anterior aportación representa el % del total de fondos aportados.  

Las anteriores contribuciones económicas deberán realizarse antes de la fecha 
. Con motivo de las aportaciones económicas que realicen las Partes, se establecerá una cuenta bancaria, en la institución bancaria  con número de cuenta bancaria , cuenta CLABE  la cual se encuentra registrada en dicha institución a nombre de: en la cual se depositarán las contribuciones anteriormente señaladas para la operación y administración del Proyecto Conjunto (Joint Venture). Respecto a dicha cuenta las Partes tendrán la obligación de dar cumplimiento a todas aquellas disposiciones legales que les sean exigibles, y deberán realizarlo de forma conjunta.

En el caso de que el Proyecto Conjunto (Joint Venture) requiera que las Partes aporten fondos adicionales, dichas contribuciones adicionales se harán en la proporción que las partes establezcan y dicho acuerdo quedará por escrito entre las Partes y será anexo al presente contrato.
CUARTA.
CUARTA.
COORDINACIÓN EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO CONJUNTO.- Cada una de las Partes debe acordar coordinar y cooperar con la otra en todos los asuntos del Proyecto de buena fe a fin de facilitar el desarrollo del Proyecto de manera eficaz y rentable. En cumplimiento de esta obligación, cada una de las Partes deberá asignar personal que tenga el tiempo y las aptitudes necesarias para dedicarse a las responsabilidades asignadas a la Parte y asignar un representante que será el principal interlocutor de la otra Parte con respecto al Proyecto. Las Partes se informarán mutuamente, en la forma y el momento que convengan, sobre las actividades emprendidas por cada una de ellas en el desarrollo del Proyecto, el cual se anexará al presente Contrato.
QUINTA.
QUINTA.
DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PROYECTO CONJUNTO (JOINT VENTURE).- Cualquier beneficio que se genere como producto del Proyecto Conjunto (Joint Venture), se distribuirá entre las Partes con base en los siguientes términos:


a)
el monto total que representa el número porcentaje  % del total de fondos aportados.


b)
el monto total que representa el número porcentaje % del total de fondos aportados.
SEXTA.
SEXTA.
COSTOS DEL DESARROLLO.- Las Partes acuerdan de antemano un presupuesto para los Costos de Desarrollo ("Presupuesto de Desarrollo"), mismo que se encuentra en el ANEXO  para el cual se diseñará un mecanismo para las revisiones del Presupuesto de Desarrollo y para los hitos que deben cumplirse para la continuación del financiamiento u otras circunstancias que puedan suspender la obligación de una Parte de financiar, a fin de evitar sorpresas y desacuerdos entre las Partes. Las Partes también podrán acordar los honorarios que una Parte deberá ganar durante el desarrollo del Proyecto para sufragar sus costos internos, y/o los honorarios de éxito a los que una u otra o ambas tendrán derecho en el Cierre Financiero a fin de recompensar a una Parte por el riesgo financiero que ha asumido durante el desarrollo del Proyecto.
SÉPTIMA.
SÉPTIMA.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- La información, los estudios, los análisis y los informes elaborados por cualquiera de las Partes en la ejecución del desarrollo del Proyecto ("Producto de trabajo") y los permisos del Proyecto durante el desarrollo serán propiedad de las partes. Las Partes acuerdan en compartir el Producto de Trabajo y limitar la divulgación del mismo a terceros que no tengan cabida en el proyecto.
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