¿Qué es un Pagaré?

El pagaré consiste en una persona conocida como suscriptor o deudor, se obliga prometiendo incondicionalmente realizar el pago de una suma determinada de dinero en un determinado plazo en favor de otra persona llamada beneficiario.

El pagaré es uno de los documentos más conocidos en nuestro país, es un título la ley lo define como una promesa incondicional de pago se encuentra regulado en el artículo Artículos 170-174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por lo tanto, es un documento de naturaleza mercantil. El pagaré consiste en una persona conocida como suscriptor o deudor, se obliga prometiendo incondicionalmente realizar el pago de una suma determinada de dinero en un determinado plazo en favor de otra persona llamada beneficiario.

El pagaré tiene diversos usos, y su aplicación puede variar, siendo esto a discreción de las partes que lo suscriben. Por lo general un pagaré sirve para realizar transacciones comerciales, es también utilizado para garantizar mercancía, e incluso en controversias judiciales como garantía de reparación de daños también es utilizado constantemente para cerrar tratos teniendo la función de garantía, y emulando la función del aval o del fiador, sobre todo en algunos contratos de arrendamiento.

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Principales características del pagaré

  • Literalidad: Es decir, que el documento se crea en el momento de la redacción esto le dará la medida y alcance de su contenido extensión y modalidades.
  • Circulación: Es decir, la posibilidad de transmitirse a varias personas, capacidad de poder circular.
  • Incorporación: Es la transfusión del derecho en el título. Es decir, el derecho consignado en el pagaré es consustancial al documento y está indisolublemente unido a él desde el momento en que se cumplen los requisitos solemnes, por lo tanto el documento es el derecho.
  • Legitimación: Significa que es la propiedad que tiene el título de crédito, el pagaré, de facultar a quien lo posee para exigir al suscriptor el pago de la suma de dinero consignada en el pagaré.
  • Autonomía: Las obligaciones son independientes entre sí. 
  • Abstracción: Consiste en las defensas derivadas del negocio causal del pagaré contra cualquier tenedor de buena fe que no esté ligado con aquel.
  • Sustantividad: Significa que todos los actos integrados en el pagaré valen por sí mismos con independencia de las partes.
  • Integración: debe constar textualmente todos los actos cambiarios exigidos o autorizados por la ley.
Pagaré y formato de pagaré
Pagaré

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Ventajas de un pagaré

  • Es una excelente herramienta en los negocios
  • El pagaré sirve para cerrar contratos.
  • Tiene una ventaja respecto a la letra de cambio, pues el hecho de que contenga la palabra “Pagaré” le adjudica un poder de cobranza avalado por la ley, en especial en los códigos de comercio de cada estado.
  • Los pagarés al igual que todos los títulos de crédito, conceden un derecho subyacente a cobrarlo mediante procedimiento judicial.
  • Información que debe de contener el pagaré
  • La denominación de pagaré.
  • El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
  • El importe de la cantidad a abonar.
  • El lugar en el que debe efectuarse el pago.
  • El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.
  • El lugar y la fecha.
  • La firma del deudor.

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A continuación te mostramos un formato de pagaré que suele ser usado en la mayoría de los casos. Esta imágen únicamente es un ejemplo de pagaré, de esta manera podrás darte una idea al momento que tengas el tuyo y puedas llenarlo.

Pagaré formato
Pagaré formato

Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al deudor, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al beneficiario.

En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.

Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga eficacia ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hábil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago.

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado es por ello que la forma de transmitir un pagaré no es a través de la simple entrega del documento, sino que es necesario realizarlo a través de un endoso.

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¿Cómo llenar un Pagaré?

Para llevar a cabo de la manera correcta la transmisión de un pagaré y éste pueda seguir surtiendo efectos mercantiles para poder acudir a la vía ejecutiva mercantil, es necesario que el endoso (forma de transmisión) del pagaré el cual debe constar en el mismo documento o en hoja adherida al mismo, reúna los siguientes requisitos:

  • El nombre de la persona que transmite la propiedad del pagaré. En un primer término será la persona que haya suscrito el pagaré, es decir, el deudor.
  • La firma de la persona mencionada en el punto anterior o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
  • La clase de endoso. Existen tres tipos de endoso, las cuales son: en garantía, en propiedad y en procuracion. 
  • El lugar y la fecha en donde se esté llevando a cabo el endoso. Es decir, el domicilio completo en donde se suscribe el pagaré, el cual puede ser el domicilio particular, laboral o fiscal de la persona que lo está transmitiendo.
  • La leyenda “Pagaré”. Es importante que el documento contenga de manera clara la leyenda “Pagaré”, de tal forma que se entienda de qué documento o figura jurídica se trata.
  • Promesa incondicional de pago. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 
  • El nombre del beneficiario.
  • Plazo determinado de pago, que comenzará a contar a partir de la fecha en que el beneficiario le presente a la vista el pagaré para su suscripción
  • En caso de que únicamente se menciona el mes y el año en que deberá realizar el pago el suscriptor del pagaré en favor del beneficiario
  • La época y el lugar del pago. 
  • Fecha y lugar en donde se suscribió el pagaré. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
  • Firma del suscriptor: La firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre o a su ruego. En caso de que exista algún impedimento físico por parte del suscriptor para firmar.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

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